Casación No. 554-2009

Sentencia del 10/06/2010

“...Del análisis realizado al presente caso, se advierte que el órgano recurrente invoca motivo de fondo con el objeto de hacer ver que ha existido vulneración de normas legales, específicamente violación por errónea interpretación de los artículos 10 y 123 del Código Penal, planteamiento que al ser analizado, se encuentra que si bien el recurrente es acertado en invocar el subcaso de procedencia adecuado, incurre en el error de señalar violación por errónea interpretación, cuando es claro que la sala notoriamente no cometió tal deficiencia, sino al contrario, faltó notoriamente en la aplicación de estos preceptos, pues no obstante que el Tribunal de Sentencia declaró penalmente responsable al procesado por el delito de homicidio, resultó que el tribunal de alzada estimó que no le aplicaban dichas normas al caso bajo análisis, por lo que revocó la decisión del tribunal de primer grado y absolvió al procesado del delito atribuido, deficiencia que al ser advertida y en congruencia con lo anteriormente indicado, hace que la Cámara Penal asuma el deber casacional y busque la adecuación de los argumentos al agravio manifestado, para lograr la resolución justa del caso concreto, basado en el interés de la ley, la justicia y el Estado de Derecho, adecuando los agravios al submotivo que en derecho correspondió indicar al recurrente...”